Así las cosas tenemos que el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil señala que el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las medidas preventivas, es decir desde el mismo momento en que es admitida la demanda hasta el momento en que vence el plazo señalado en el artículo 524 ejusdem, y una vez vencido el plazo señalado en el artículo antes referido, la medida procedente es la de carácter ejecutivo. Razón por la cual, esta juzgadora se duele en NEGAR la medidas solicitadas por la representante judicial de la parte actora, toda vez que en el presente expediente la decisión dictada en el mismo se encuentra firme, y ya se ha dado cumplimiento a lo señalado en el tantas veces mencionado artículo 524 del Código adjetivo Civil, siendo que la medida procedente es la de carácter ejecutivo. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal NIEGA lo solicitado por la abogado Yulimar Hernández, ampliamente identificad en autos, por los motivos .....