En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer y decidir la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA , realizada por la ciudadana CARMEN LUCILA GOMEZ ZABALETA, titular de la cédula de identidad N° 3.425.802, y declara competente para conocer la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre a quien se ordena remitir bajo oficio el presente expediente una vez que haya quedado firme la presente decisión. ASI SE DECIDE.