Este tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y fija un plazo de sesenta (60) días continuos, para que concluya la investigación, seguida al adolescente XXXXXXXXX, venezolano, natural Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 11-11-87, de 17 años de edad, obrero, hijo de XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en audiencia en presencia de las mismas.