ASUNTO : RP01-S-2004-003307
Debatidos como han sido los fundamentos para debatir el Plazo Prudencial para que la representante del Ministerio Público concluya la investigación seguida al adolescente XXXXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA Y DEL IMPUTADO
Ratifico la solicitud de fecha 20-04-2005 para que se fije plazo para que se concluya la investigación, el lapso solicitado es de 60 días, en virtud de que han transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los imputado de autos, quien fue impuesto del precepto constitucional que los exime en declarar en causa propia, XXXXXXXXX, venezolano, natural Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 11-11-87, de 17 años de edad, obrero, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX y residenciado XXXXXXXXXXX y manifestó estar de acuerdo con lo dicho por su defensora.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede el derecho de palabras a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Me adhiero a la solicitud de la defensora.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado el Tribunal observa que la presente investigación se inicio en fecha 05-08-04, momento en el cual el adolescente fue individualizado y presentado al Tribunal de Control, nombrando el respectivo defensor, la norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado 11 meses y 16 días de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. En materia de adolescente la convención Internacional establece en el articulo 40 que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha pasado un año, (11) meses y (16) días aproximadamente, desde el inicio de la investigación sin que se haya presentado el acto conclusivo correspondiente, por lo que este Tribunal considera prudente que debe establecerse un plazo de sesenta (60) días continuos para que concluya la investigación, este tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y fija un plazo de sesenta (60) días continuos, para que concluya la investigación, seguida al adolescente XXXXXXXXX, venezolano, natural Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 11-11-87, de 17 años de edad, obrero, hijo de XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron notificadas en virtud que la decisión se dictó en audiencia en presencia de las mismas. Se acuerda hacer entrega en este acto a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Dalia Ruiz de las presentes actuaciones.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. Yomari Figueras
El secretario
Abg. Luis Prieto.
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