Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal en contra de los adolescentes xxxxxxxxx yxxxxxxx lo alegado por la defensa publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite totalmente la acusación fiscal en virtud que en ella se indican los datos que sirvan para identificar a los imputados, se expone una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron el fecha 21-05-2005. Por cuanto considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas son pertinentes, útiles y necesarias es por lo que se admiten en su totalidad, tales como declaraciones testimoniales del funcionarios DERBIS TABATA y DOUGLAS RAMOS, de los expertos LUIS ZABALETA y PEDRO RAMOS, FRANCISCO RAMÍREZ,el testimonio del ciudadano JOSE BAUTISTA CARVAJA.....