REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000109
ASUNTO : RP01-D-2005-000109


Realizada la audiencia preliminar en la presente causa, oida a las partes este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL
“Acuso formalmente a los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxxx, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 459, del código penal en perjuicio de JOSÉ BAUTISTA CARVAJAL RENGEL y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y los fundamentos de derecho. Solicito se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Ratificó la en cada una de sus partes en contenido del escrito acusatorio. Solicito se mantenga la detención Judicial, y se decrete la Prisión Preventiva de Libertad como medida Cautelar, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y para asegurar su comparecencia al juicio oral, por cuanto existe peligro de que el mismo no asista al acto de juicio, así mismo existe peligro de obstaculización en contra de la víctima y testigos de la causa. Solicito la sanción de privación de libertad por un lapso de 3 años. Finalmente solicita que la presenta acusación sea admitida en su totalidad, y se ordene la apertura a juicio, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Quienes previa imposición del precepto constitucional manifestaron acogerse al mismo no haciendo uso de la palabra.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Siendo la oportunidad legal, rechazo la acusación fiscal en contra de mi defendido por cuanto la misma carecen de fundamentos e indicios de culpabilidad contra dichos adolescente, ya que observamos las actas procesales, nos daremos cuenta que dicha acusación no reúnen, los requisitos del artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como el 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la fiscal del ministerio público dice existe serios fundamentos para acusar a los adolescente de autos por el delito de Robo Agravado, a mis defendidos se le violentaron todos sus derechos, ya que requisaron a mis defendidos sin presencia de testigos y la supuesta victima no se ha presentado en ningún momento a los llamados del Tribunal. En autos no consta a quien pertenece esa cartera. Se le pide una sanción de 3 años y se mantenga la privación de libertad. Mis defendidos no registran antecedentes penales. No existe testigo en las actuaciones y ratifico el escrito presentado en su debida oportunidad y solicito se le imponga alguna de las medidas prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo.

PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal en contra de los adolescentes xxxxxxxxx yxxxxxxx lo alegado por la defensa publica, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite totalmente la acusación fiscal en virtud que en ella se indican los datos que sirvan para identificar a los imputados, se expone una relación clara y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según la acusación fiscal los hechos ocurrieron el fecha 21-05-2005. Por cuanto considera este Tribunal que las pruebas ofrecidas son pertinentes, útiles y necesarias es por lo que se admiten en su totalidad, tales como declaraciones testimoniales del funcionarios DERBIS TABATA y DOUGLAS RAMOS, de los expertos LUIS ZABALETA y PEDRO RAMOS, FRANCISCO RAMÍREZ,el testimonio del ciudadano JOSE BAUTISTA CARVAJAL RENGEL, Asimismo se admiten las evidencias materiales, LAS PRUEBAS DOCUMENTALES como son la inspección N° 1412, experticia de Reconocimiento legal N° 317 y el Memorandun N° 9700-174-SDE-596, para que sean leídos en el juicio oral. Igualmente se admite la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 579 del código penal y la sanción solicitada por la representación fiscal. Se declara con Lugar el pedimento fiscal relativo a que se mantenga la medida cautelar de privación preventiva a los adolescente xxxxxx y xxxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, con la finalidad de asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado; por cuanto se encuentran llenos los extremos del mencionado artículo, los cuales consisten en la presunción de riesgo de que los adolescente evadirán u obstaculizaran el proceso, toda vez que el delito calificado por la representación fiscal ameritan como sanción la privación de libertad, tal como lo señala el artículo 628 ibidem, en tal sentido se declara sin lugar, la solicitud de la defensa de que se acuerda una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, asimismo invocando el principio de la comunidad de la prueba y por cuanto la fiscal del ministerio público ha ofrecidos y se ha admitidos el día de hoy, la defensa podrá hacer uso de las mismas en el juicio oral. En este estado habiendo el Tribunal admitido la acusación fiscal de conformidad con el artículo 578 literal a ejusden procede a imponer a los adolescentes acusados del procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, quien manifestaron no acogerse a ese procedimiento. Es por lo que este tribunal admite en su totalidad la presente acusación fiscal y decreta auto de apertura al juicio oral y reservado en contra de los adolescente acusados xxxxxxxx, venezolano, de xxxxxx, nacido en xxxxxx, en xxxxxx, soltero, panadero, titular de la cédula de identidad xxxxxxx, xxxxxxx hijo xxxxx xxxxxxx y xxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 18-03-1989, de xxxxxx, soltero, estudiante xxxxx, Indocumentado, hijo xxxxx y xxxxx, residenciado en xxxxxxxx, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio de José Bautista Carvajal Rengel. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) para que concurran ante el Tribunal de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.