Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad del imputado CARLOS LUIS GUERRA CASTILLEJO, de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de Identidad N° 14.125.514, de 26 años de edad, de Estado Civil Soltero, sin oficio definido residenciado Barrio Valle Grande , 5ta Calle casa sin numero de la población de Araya , Estado Sucre, consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, la Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y la prohibición de asercarse a la victima y de su entorno familiar todo de conformidad con lo establecido a los numerales 3, 5 y 6 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con la circunstancia prevista en el Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolesce.....