Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y acuerda el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-