REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

194º y 145º

Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos ANIBAL CODALLO, venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cédula de identidad Nº 4.042.730 y con domicilio en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en su carácter de Representante Legal de la Empresa CONSTRUCTORA TECNO ALBA C.A. y parte demandada en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y ARMANDO GUZMÁN ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.010, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JESÚS BRAZÓN, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 3.942.930 y con domicilio en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante una transacción, de conformidad con lo establecido en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto este Juzgado observa que dicha transacción no es contrario a derecho, ya que fue celebrada en conformidad con las disposiciones del Código Civil, versa sobre derechos plenamente disponibles y en esta materia no están prohibidas las transacciones, acuerda impartirle su homologación, en conformidad con lo establecido en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en el presente juicio de cobro de prestaciones sociales y acuerda el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en El Pilar, a los 21 días del mes de Julio de 2.004.-
EL JUEZ PROVISORIO
(Fdo.)
AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
(Fdo.)
T.S.U. YDANIS DUARTE



Exp. Nº 266-03