Ahora bien, del auto del tribunal de fecha Cuatro (04) de Julio de 2.018, en el cual dio entrada a la demanda, ordenándose la citación del ciudadano: : MIGUEL RAFAEL MARTINEZ REYES, y del auto del tribunal de fecha: Dieciocho (18) de Julio de 2018, en la cual ordeno la citación de la madre: MARIA DANIELA CARRASCAL GIROT; como representante legal de los niños; al día de hoy han transcurrido Cinco (05) año, y dos (02) días; evidenciándose la transcurrencía de más de UN (01) año, tiempo que supera el lapso señalado en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado ningún acto en el proceso por las partes, por tanto resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo indicado se ha consumado la perención y por consiguiente la extinción de la instancia y así se declara.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la C.....