Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de La Sección Adolescente, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL en contra del adolescente: OMISSS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 01, con la agravante del articulo 02, ordinal 03 y 05 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehiculo Automotor, en perj.....