T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 21 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000103
ASUNTO: RP11-D-2018-000103
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 21-06-2018, la audiencia oral y reservada de presentación en el presente asunto seguido al adolescente OMISSS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Annoiris Hernández, el imputado de autos (previo traslado), no estando presente el representante legal del adolescente. Seguidamente fue impuesto del derecho que tienen de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Público Penal de Adolescentes Nº 2 Abg. Jenny Aponte, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal SEXTA Auxiliar del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al adolescente OMISSS, Identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 01, con la agravante del articulo 02, ordinal 03 y 05 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, según hechos ocurridos en fecha 19/06/2018, como consta en ACTA POLICIAL de fecha 19/06/2018, suscrita por funcionarios adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICPIO BERMUDEZ, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 04:00 horas de la madrugada del día de hoy 19/06/2018, encontrándome en compañía labores inherentes al servicio en nuestro centro de coordinación policial en compañía de funcionarios adscritos a esta institución, cuando informa del Centro de Operaciones Policiales (COP), la oficial Karina Vega, que habia recibido una llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenina indicando que una señora habia escuchado de una conversación que dos (02) ciudadano de nombre EMMANUEL SALAZAR, en compañía de OMISSS del sector pozo colorado, el día sábado 16/06/2018, le habia robado a un señor un vehiculo de colo0r rojo y que lo estaban desvalijando por la pica de Evaristo 1, por lo que inmediatamente procedimos trasladarnos al sitio con la procura de verificar la información suministrada, cuando al pasar por pozo colorado al lado del liceo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, logramos avistar a un ciudadano que llevaba en el hombro un Saco de color blanco y este al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa muy inquieto por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto y se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo ese de forma negativa lo que conllevo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrarle nada que lo involucrará en u hecho punible, mas sin embargo al revisar el saco que este llevaba en sus hombros logramos encontrar en el interior del mismo CUATRO (04) STOP TRASEROS DE VEHICULO, UNA (01) PLACA DE VEHICULO Nº GDW87A, DOS (02) RETROVISORES DE VEHICULO, UN (01) FARO DERECHO DE VEHICULO Y UNO (01) DERECHO FARO IZQUIERDO DE VEHICULO, luego le preguntamos que donde se encontraba el vehiculo que él no sabia nada, por lo que indicamos que iba a ser trasladado con la evidencia incautada a nuestro centro de coordinación policial y este nos manifestó que no quería quedar detenido y que nos iva a llevar hasta donde se encontraba el vehiculo y que en el sitio se encontraba varias personas sacándole las demás piezas por lo que nos trasladamos hasta la pica 1, específicamente en la finca la gran solidaria hacia una parte boscosa logrando avistar a tres personas de sexo masculino los cuales estaban desvalijando un vehiculo, por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios adscrito a esta institución se les pregunto que si tenia alguna evidencia adherido a su cuerpo respondiendo estos de manera negativa, no logrando encontrare nada que o involucra en un hecho punible, por lo que le indicamos a estas personas que de inmediato quedarían detenidos.. (…) por lo que solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído del Adolescente OMISSS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de imputarlo y solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
DEL IMPUTADO:
”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: OMISSS quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo, quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal conforme a las atribuciones conferidas por la constitución y las leyes y vistas las actas que conforman la presente causa, así como lo manifestado por el adolescente imputo en este acto al OMISSS, Identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 01, con la agravante del articulo 02, ordinal 03 y 05 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 557 de la ley especial que rige la materia; y por ultimo solicito que las presentaciones sean por un lapso corto y por último solicito copia simple de la presente acta; es todo.
DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente el Juez cede la palabra a la defensa Pública Abg. Jenny Aponte, Quien Expuso: Revisado las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que no consta suficientes elementos de convicción, que pueda demostrara la culpabilidad de mi representado y que en el momento que ocurrieron los hechos no hubo presencia de ninguna persona que de fe de lo ocurrido de igual manera considera que no se encuentra ajustada a derecho la precalificación hecha de hurto d vehiculo automotor en vista de que n o hay denuncia en el cual pudiese haber demostrado la materialización y participación de mi representado en el delito de hurto de vehiculo por lo solicito desestime dicho delito de en el mismo orden de ideas, es por lo que solicito una libertad plena y sin restricciones para mi representado, solicito copias simples de la presente causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de HURTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 01, con la agravante del articulo 02, ordinal 03 y 05 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 19/06/2018, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente OMISSS, es presunto autor o participe del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, a saber: ACTA POLICIAL de fecha 19/06/2018, suscrita por funcionarios adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICPIO BERMUDEZ, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo las 04:00 horas de la madrugada del día de hoy 19/06/2018, encontrándome en compañía labores inherentes al servicio en nuestro centro de coordinación policial en compañía de funcionarios adscritos a esta institución, cuando informa del Centro de Operaciones Policiales (COP), la oficial Karina Vega, que había recibido una llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenina indicando que una señora había escuchado de una conversación que dos (02) ciudadano de nombre EMMANUEL SALAZAR, en compañía de OMISSS del sector pozo colorado, el día sábado 16/06/2018, le había robado a un señor un vehiculo de colo0r rojo y que lo estaban desvalijando por la pica de Evaristo 1, por lo que inmediatamente procedimos trasladarnos al sitio con la procura de verificar la información suministrada, cuando al pasar por pozo colorado al lado del liceo, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, logramos avistar a un ciudadano que llevaba en el hombro un Saco de color blanco y este al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa muy inquieto por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto y se le pregunto que si tenia algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo ese de forma negativa lo que conllevo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrarle nada que lo involucrará en u hecho punible, mas sin embargo al revisar el saco que este llevaba en sus hombros logramos encontrar en el interior del mismo CUATRO (04) STOP TRASEROS DE VEHICULO, UNA (01) PLACA DE VEHICULO Nº GDW87A, DOS (02) RETROVISORES DE VEHICULO, UN (01) FARO DERECHO DE VEHICULO Y UNO (01) DERECHO FARO IZQUIERDO DE VEHICULO, luego le preguntamos que donde se encontraba el vehiculo que él no sabia nada, por lo que indicamos que iba a ser trasladado con la evidencia incautada a nuestro centro de coordinación policial y este nos manifestó que no quería quedar detenido y que nos iva a llevar hasta donde se encontraba el vehiculo y que en el sitio se encontraba varias personas sacándole las demás piezas por lo que nos trasladamos hasta la pica 1, específicamente en la finca la gran solidaria hacia una parte boscosa logrando avistar a tres personas de sexo masculino los cuales estaban desvalijando un vehiculo, por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios adscrito a esta institución se les pregunto que si tenia alguna evidencia adherido a su cuerpo respondiendo estos de manera negativa, no logrando encontrare nada que o involucra en un hecho punible, por lo que le indicamos a estas personas que de inmediato quedarían detenidos. MEMORANDUM, de fecha 19/06/2018, suscritas por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION CARÚPANO, donde dejan constancia que el adolescente detenido no presenta registros policiales ni solicitudes alguna.. AVALUO REAL, de fecha 19/06/2018, suscritas por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION CARÚPANO, donde dejan constancia de la respectiva experticia a los objetos incautados en el procedimiento a los fines de verificar su valor en bolívares..Ahora bien vistos que los delitos precalificados por el ministerio publico no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL, en contra del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico, negándose en consecuencia la solicitud de libertad plena y sin restricciones solicitada por la defensa publica y la solicitud de desestimación del delito precalificado por la representación fiscal, por cuanto estamos en la etapa de investigación y del acta policial de fecha 19-06-2018 se desprende el modo, tiempo y lugar de los hechos. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de La Sección Adolescente, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se ordena se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL en contra del adolescente: OMISSS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el articulo 01, con la agravante del articulo 02, ordinal 03 y 05 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehiculo Automotor, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, por lo que deberá presentar la documentación siguiente: constancia de residencia y de buena conducta de dos (02) personas, pertenecientes a la comunidad donde reside del adolescente imputado, todo de conformidad Con en el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: En Consecuencia se Ordena dejar al adolescente en calidad de detenido en las instalaciones del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, hasta tanto se consigne los recaudos solicitados. Líbrese oficio Comandante del CICPC Sub delegación Carúpano del Estado Sucre. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONROL SECC ADOLESCENTE
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNÁNDEZ
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