Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges ciudadanos LUÍS ARMANDO MILLÁN OSUNA Y LUZMILA DEL CARMEN CAMACARO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.289.402 y 15.666.201, respectivamente, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio de fecha Diecisiete (17) de Agosto del año 2.012, acompañada en autos.-