RATIFICAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados FRANCIS DEL VALLE MALAVE VIÑA, EDIOMAR JOSE MEDINA ROMERO y NORLUIS JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 124 del Código penal en perjuicio del occiso SAMUEL PARRA VIZCAINO y LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 414 ambos del Código Penal, donde aparece como víctima RONNY JESÚS SANCHEZ FARIAS, declarándose asimismo improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por las defensas, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud .....