En consecuencia, por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CORRECTAMENTE SUBSANADA la cuestión previa declarada con lugar en fecha 07-06-2016, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem, alegada por la parte demandada. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 868 eiusdem, verificada la contestación a la demanda, decidida y subsanada la cuestión previa propuesta, el Tribunal fija las 10:00 a.m. del quinto (5to.) día de despacho siguiente, contado a partir de la presente fecha exclusive, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se realizará en la forma establecida en el.....