y en acatamiento a la decisión de fecha 03 de Agosto de 2.015, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 15 de Mayo del 2014, se ordeno la Intimación del demandado, y asimismo se abrió el Cuaderno de Medida, a los fines de que se practicara la Medida Preventiva de Embargo, dicha medida se practico en fecha 17 de Junio de 2.014, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en fecha 22 de Julio de 2.014, la parte demandada ciudadano DOMENICO MANDUCA, quedó citado tácitamente en fecha 17 de Junio de 2.014, tal como consta en el acta de embargo inserta en el Cuaderno de Medidas.
SEGUND.....