LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Junio de 2.016
206º y 156º
Exp. N° 17.216.-

DEMANDANTE: JOSE MANUEL LOPEZ MATA, titular de la
Cédula de Identidad N° V-1.913.649.

APODERADO: LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 2, Oficina 06, Av. Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: DOMENICO MANDUCA LAVEGLIA, titular
de la Cédula de Identidad N° V-4.911.980.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RIOS, PEDRO
MARIN MATA, CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, inscritos en el InpreAbogado bajo los Números 6746, 489, 44.874 y 179.762, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edifico Saladino, Primer Piso, Oficina 06, Calle Acosta cruce con Avenida Independencia, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Edificio Rental Funda-Bermúdez, Piso 3, Oficina 4, Av. Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio: LENIN R. CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: JOSE MANUEL LOPEZ MATA, parte actora en el presente juicio donde solicita de éste Juzgado, se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y en acatamiento a la decisión de fecha 03 de Agosto de 2.015, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Admitida la demanda en fecha 15 de Mayo del 2014, se ordeno la Intimación del demandado, y asimismo se abrió el Cuaderno de Medida, a los fines de que se practicara la Medida Preventiva de Embargo, dicha medida se practico en fecha 17 de Junio de 2.014, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y en fecha 22 de Julio de 2.014, la parte demandada ciudadano DOMENICO MANDUCA, quedó citado tácitamente en fecha 17 de Junio de 2.014, tal como consta en el acta de embargo inserta en el Cuaderno de Medidas.
SEGUNDO: Que el lapso para que el demandado pagara o hiciera oposición venció el día 18 de Julio del 2014, no compareciendo en forma alguna el intimado, que el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:


“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.


En consecuencia, y al no haber formulado oposición la parte demandada, es por lo que de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Susana García de Malavé.

Abog. Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/am
Exp. N° 17.216.-