Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de ARGENIS ANTONIO ALVAREZ, venezolano, natural de Agua Clarita, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, mayor de edad, nacido en fecha 21-03-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio: agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.213.103, hijo de Antonio Morrocoima y Berta Álvarez y residenciado en: Calle Las Flores, casa s/n, Caserío Aguas Clarita, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que le fuera impuesta por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de Un (01) año, que vencerán de manera definitiva en.....