En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CARMEN HERNÁNDEZ DE AMAYZ, MARY CARMEN AMAIZ HERNANDEZ, ALDRI MARIA AMAIZ HERNANDEZ, SIMÓN BELTRÁN AMAIZ HERNANDEZ, YELITZA JOSEFINA AMAIZ HERNANDEZ Y SIMÓN ANTONIO AMAIZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.945.884, V- 12.290.673, V- 12.290.678, V- 4.943.793, V- 13.075.470, V- 25.479.006, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: SIMÓN BELTRÁN AMAIZ RODRÍGUEZ, qui.....