REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Junio de 2013.-
203° y 154°
Vista la diligencia de fecha Dieciocho (18) de Junio del 2013, suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, en primer lugar, el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS BELLORÍN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.164, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en segundo lugar el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.014, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil codemandada CERÁMICAS LA KARUPANA, C.A., y en tercer lugar, el codemandado ciudadano: HENRRY RODRÍGUEZ DÍAS, titular de la cédula de identidad N° 4.316.392, actuando en su propio nombre, y visto igualmente el contenido de la misma.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- En tal virtud, se levanta la Medida de Embargo Decretada en fecha Seis (06) de Junio del año Dos Mil Trece (2013), sobre bienes propiedad de la parte demandada y se acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a lo fines de que devuelva a este Juzgado, el respectivo de despacho con sus resultas en el estado en que se encuentra.- Líbrese el correspondiente oficio.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: Se libró Oficio N° 599, de conformidad con lo acordado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
EXP. N° 5.728.-
SSD/OG/av.-
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