este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al Imputado: YOBREMAN YACKBRUVET MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de estado civil: Soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.872.466, nacido en fecha 15/10/1992, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Lucy Carolina Méndez González, y Edgar David Mendez, y domiciliado .....