REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002229
ASUNTO: RP11-P-2013-002229

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 14 de junio de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H. acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS MARIANO GÒMEZ FARIAS, por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de JULLIANIS GUILARTE LÒPEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara y el imputado, previo traslado. Seguidamente se impuso al imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal del derecho que tiene de ser asistido de abogado de su confianza a lo que el mismo manifestó no contar, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensora Pública Penal N 02 en funciones de Guardia. Abg. Siolis Crespo, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al imputado LUIS MARIANO GÒMEZ FARIAS, por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de JULLIANIS GUILARTE LÒPEZ, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 08/06/2013, aproximadamente a eso de la 1:30 de la madrugada llegaron a la casa de la victima unos ciudadanos que llaman Wicho Y Rodolfo y se pararon en el portón de mi casa, donde ella vive con su esposo de nombre Lisandro Longart, decían chamo véndeme una bolsa y su esposo le contesto que allí no se vendía eso y en vista que el esposo le dijo así, el contesto que allí si se vendía, el esposo les dijo deja la gritadera que los niños estaban durmiendo y el siguió insistiendo que allí si vendían, luego se calmo por un rato, y no sentimos partieron el portón principal por un lado, escuchamos fuertes golpe a la puerta y entro es cuando el esposo salió del cuarto ya el estaba en la puerta del cuarto y lo agarro por el cuello y le puso una pistola en la cabeza y le dijo que se pusiera de rodilla y le preguntaba que donde estaba la droga que la buscara que el quería , el ciudadano Lisandro le contestaba que no fuera a matar que allí no se vendía nada de eso, en vista que mi esposos se encontraba desnudo yo le tire el pantalón y el Wicho lo agarro y sustrajo del mismo la cantidad de seiscientos bolívares en efectivos y como la cosa se estaba poniendo complicado porque el Wicho me estaba apuntando, y le decía a Lisandro que si el quería que le matará a los niños y me apuntaba al niño de 5 meses de nacido, diciéndole quiere que te mate al carajito y también apuntaba a la hija de 2 años , Adolfo le pidió permiso a el esposo de la victima para ingresar a la casa y fue que lo saco a empujones y le reclamo por el abuso que estaba cometiendo y Wicho le contestaba que a el no le interesaba un coño de madre, luego Adolfo le pidió disculpa a el esposo de la victima… es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como: LUIS MARIANO GÒMEZ FARIAS, venezolano, natural de Río Seco de Irapa, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-09-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.812.017, agricultor, hijo de Ligia Farias y Ervacio Gómez y residenciado en la Calle Las Viviendas, casa S/N, de Río Seco de Irapa, cerca de la carretera Nacional Carúpano Guiria, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “ Yo no amenace a nadie, Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, y expone: Vistas las actas que conforman la presenta causa solicito su libertad sin restricciones por ausencia de fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, no se configura el tipo penal atribuido y ni siguiera consta en acta declaración de testigos que corroboren lo dicho por la victima, solicito copia simple de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por los imputados en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: LUIS MARIANO GÒMEZ FARIAS, por el delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de JULLIANIS GUILARTE LÒPEZ; toda vez que los hechos ocurrieron en fechas: 08/06/2013 y 12/06/2013, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano LUIS MARIANO GÒMEZ FARIAS, es el presunto autor o responsable del delito atribuidos por la Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, cursante al folio 02, 12/06/2013, donde el ciudadano Lisandro Longart y su esposa Jullianis Guilarte López, acudieron ante al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Irapa dejan constancia que procedió a formular denuncia en contra de Luís Marino Gómez alias Wicho, quien presuntamente había ingresado de manera violenta en su residencia y amenazándolos con un arma de fuego y a su hijos menores, para que le vendiera droga y como se le dijo que no vendían , le dijo que iba a matar a su esposa y a sus hijos.. DENUNCIA, cursante al folios 03 Y SU VUELTO interpuesta por JULLIANIS GUILARTE LÒPEZ quien expone: “08/06/2013, aproximadamente a eso de la 1:30 de la madrugada llegaron a la casa de la victima unos ciudadanos que llaman Wicho Y Rodolfo y se pararon en el portón de mi casa, donde ella vive con su esposo de nombre Lisandro Longart, decían chamo véndeme una bolsa y su esposo le contesto que allí no se vendía eso y en vista que el esposo le dijo así, el contesto que allí si se vendía, el esposo les dijo deja la gritadera que los niños estaban durmiendo y el siguió insistiendo que allí si vendían, luego se calmo por un rato, y no sentimos partieron el portón principal por un lado, escuchamos fuertes golpe a la puerta y entro es cuando el esposo salió del cuarto ya el estaba en la puerta del cuarto y lo agarro por el cuello y le puso una pistola en la cabeza y le dijo que se pusiera de rodilla y le preguntaba que donde estaba la droga que la buscara que el quería , el ciudadano Lisandro le contestaba que no fuera a matar que allí no se vendía nada de eso, en vista que mi esposos se encontraba desnudo yo le tire el pantalón y el Wicho lo agarro y sustrajo del mismo la cantidad de seiscientos bolívares en efectivos y como la cosa se estaba poniendo complicado porque el Wicho me estaba apuntando, y le decía a Lisandro que si el quería que le matará a los niños y me apuntaba al niño de 5 meses de nacido, diciéndole quiere que te mate al carajito y también apuntaba a la hija de 2 años , Adolfo le pidió permiso a el esposo de la victima para ingresar a la casa y fue que lo saco a empujones y le reclamo por el abuso que estaba cometiendo y Wicho le contestaba que a el no le interesaba un coño de madre, luego Adolfo le pidió disculpa a el esposo de la victima…ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 07, rendida por el ciudadano ADOLFO ENRIQUEZ RIVAS MUÑOZ, quien expone: “El día 08-06-2013 Wicho y yo nos encontrábamos en Río Seco de el Irapa y de allí le pedimos una cola al señor José Lozada, par que nos llevara hasta el Llanito y Wicho le pidió al chofer que se para en una parte del Llanito y Wicho le dio patada al portón y luego a la puerta de una casa y paso hacia dentro y cuando escuche el alboroto me acerque para averiguar lo que estaba pasando, y observe que Wicho estaba dentro de la casa con el dueño y le estaba pidiendo que le vendiera droga y le pedí permiso al dueño y saque a Wicho… ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 08, rendida por el ciudadano JOSÈ RAMÒN LOZADA RUIZ, quien expone: El día 08-06-2013, Rodolfo y Wicho, se encontraba en la Carretera nacional de Río Seco de el Irapa y me pidieron la cola, yo se la di y los deje al frente de una casa y me dijeron que iban a visitar a una persona… DENUNCIA COMÙN, cursante al folio 12, rendida Jullianis Guilarte López08/06/2013, aproximadamente a eso de la 1:30 de la madrugada llegaron a la casa de la victima unos ciudadanos que llaman Wicho Y Rodolfo y se pararon en el portón de mi casa, donde ella vive con su esposo de nombre Lisandro Longart, decían chamo véndeme una bolsa y su esposo le contesto que allí no se vendía eso y en vista que el esposo le dijo así, el contesto que allí si se vendía, el esposo les dijo deja la gritadera que los niños estaban durmiendo y el siguió insistiendo que allí si vendían, luego se calmo por un rato, y no sentimos partieron el portón principal por un lado, escuchamos fuertes golpe a la puerta y entro es cuando el esposo salió del cuarto ya el estaba en la puerta del cuarto y lo agarro por el cuello y le puso una pistola en la cabeza y le dijo que se pusiera de rodilla y le preguntaba que donde estaba la droga que la buscara que el quería , el ciudadano Lisandro le contestaba que no fuera a matar que allí no se vendía nada de eso, en vista que mi esposos se encontraba desnudo yo le tire el pantalón y el Wicho lo agarro y sustrajo del mismo la cantidad de seiscientos bolívares en efectivos y como la cosa se estaba poniendo complicado porque el Wicho me estaba apuntando, y le decía a Lisandro que si el quería que le matará a los niños y me apuntaba al niño de 5 meses de nacido, diciéndole quiere que te mate al carajito y también apuntaba a la hija de 2 años , Adolfo le pidió permiso a el esposo de la victima para ingresar a la casa y fue que lo saco a empujone y le reclamo por el abuso que estaba cometiendo y Wicho le contestaba que a el no le interesaba un coño de madre, luego Adolfo le pidió disculpa a el esposo de la victima… ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-05-2013, suscrita por funcionarios actuantes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio 14 y su vuelto. MEMORANDUM Nº 9700-184-309, SIIPOL SAIME, donde se deja constancia que el imputado si presentan registros policiales, por el delito de Droga, cursante al folio 16. Ahora bien, aun cuando se evidencia el peligro de fuga, y en virtud que la pena prevista para el delito imputado no superan los diez años en su limite máximo; por lo que, los supuestos que motivan la solicitud de medida, se encuentra ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia. Así como cometer nuevo delito. Se desestima la solicitud de la defensa de libertad sin restricciones. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Especial.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS MARIANO GÒMEZ FARIAS, venezolano, natural de Río Seco de Irapa, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-09-1989, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 22.812.017, agricultor, hijo de Ligia Farias y Ervacio Gómez y residenciado en la Calle Las Viviendas, casa S/N, de Río Seco de Irapa, cerca de la carretera Nacional Carúpano Guiria, Municipio Mariño del Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de JULLIANIS GUILARTE LÒPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 del Código Orgánico procesal penal y 93 y siguientes de la Ley que rige la materia. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Comandante de Policía de esta ciudad; así mismo líbrese oficio al comandante de policía de Irapa a los fines de informarle del régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control


Abg. Ysmenia S. Fernández H.


La Secretaria Judicial


Abg. Onelia Diaz