Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado CARLOS GABRIEL ALMEIDA GURDIA, venezolano, nacido en fecha 03/12/1989, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 19.346.016, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, residenciado en La Llanada, Sector 3, Calle Los Jobos, Casa Sin N°, como a 100 metros del Mercal, Cumana, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo, 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARI JOSEFINA SALAZAR; a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, durante el cual el acus.....