En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanasxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a la sanción de reglas de conducta por el lapso de tres (03) meses; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, todo ello con el objeto de que el adolescente aprenda una actividad que le genere dinero para su sustento económico.
La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 570, 583,.....