Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos RONALD FREDDY RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad Nº 19.345.620, estudiante, residenciado en Villa Cristóbal, calle 07 casa N° 26, Estado Sucre y JOSE FELIX YEGRES RODRIGUEZ; Venezolano, de 22 años de edad, cédula de identidad Nº 19.346.570, estudiante, residenciado en Villa Cristóbal Colon, calle 02, casa N° 67, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en .....