Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se pronuncian en l os siguientes términos: PUNTO PREVIO: en relación a la excepción opuesta por la Defensa en relación a la excepción planteada por el defensor relacionada con el articulo 28 numeral 4, literales E y I del COPP, relativa el incumplimiento de los requisitos de procebilidad para intentar la acción, este Juzgado revisadas las actas procesales observa que la presente investigación se inicio con orden de allanamiento emitida por el Juzgado Segundo de Control en funciones de guardia para la fecha, la cual al momento de practicarse por los funcionarios actuantes.....