En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JESÚS RAMÓN VIÑA SIFONTES y JEMAR DEL VALLE VIÑA SIFONTES, ambos suficientemente identificados con anterioridad SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: DORIS DEL VALLE SIFONTES DE VIÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.916.335.