REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, de 21 Junio de 2.011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: JESÚS RAMÓN VIÑA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.439.737 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NELSÓN AVILA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.159 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DORIS DEL VALLE SIFONTES DE VIÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.916.335, fallecida ab-intestato, en fecha Veinticinco (25) de Mayo del presente año Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Cuatro (04), a su persona y a la ciudadana JEMAR DEL VALLE VIÑA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 11.966.729 y de este domicilio, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YRIS MARIA RODRÍGUEZ JIMENEZ y FREDY SEBASTIAN ROSAL HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.863.413 y V- 5.873.316, respectivamente, domiciliados; la primera en la calle Guiria casa N° 49, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, piso N° 08, Bloque N° 14, apartamento N° 03, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: YRIS MARIA RODRÍGUEZ JIMENEZ y FREDY SEBASTIAN ROSAL HERNÁNDEZ, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JESÚS RAMÓN VIÑA SIFONTES y JEMAR DEL VALLE VIÑA SIFONTES, ambos suficientemente identificados con anterioridad SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: DORIS DEL VALLE SIFONTES DE VIÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.916.335. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
NOTA: En esta misma fecha (21/06/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Exp. N° 5.811-11.-
SSD/OM.-
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