Realizadas las anteriores consideraciones, de acuerdo con la doctrina, así como del Tribunal Supremo de Justicia, y por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, in limini litis, la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano Luís Andrés Llovera Centeno, donde solicita la nulidad del decreto de ejecución forzosa de la sentencia emanada de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2.008), cuyo decreto fue dictado por la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Ci.....