este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos de los XXXXXXXXXXXXXXXXparticipación en los delitos de ROBO GENÉRICO, DAÑOS A LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 455, 474 y 286 del Código penal, en perjuicio de LAS EMPRESA REGIONAL, BODEGÓN EL BUCANERO, FULL TINTA Y MICROSOFT, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, o realizar alguna actividad laboral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y ".....