Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx,, por la presunta comisión VIOLACIÒN, previstos en los artículos 374 numeral 1° del Código Penal respectivamente en perjuicio del Niño xxxxxxxxxx, aunado a ello el Tribunal observa que el adolescente no esta plenamente identificado, por cuanto no tiene cédula de identidad, por lo que considera que no existe otra medida para asegurar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 558 in fine de la LOPNA, y en consecuencia Líbrese boleta de detención. Se acuerda el informe social, y la evaluación psicológica y psiquiatrita. Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva de Cumaná a los fines de trasladar al adolescente el día lunes a la Oficina de Psiquiatría del .....