REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000226
ASUNTO : RP01-D-2008-000226

Previa audiencia realizada en fecha, 21 de junio del año dos mil Ocho (2008), oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos convocada para esta fecha, en la causa identificada con el Nª RP01-D-2008-000226, seguida en contra del imputado adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLACIÒN, previstos en los artículos 374 numeral 01Código Penal respectivamente.
PUNTO PREVIO


La Juez impuso al adolescente xxxxxxxxxxxx, de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se designa a los fines del ejercicio de su defensa técnica a la ABG. BEATRIZ PLANEZ, Defensora Pública Penal, quien estando presente en sala manifestó su aceptación al cargo recaído en su persona.
IMPUTACIÓN FISCAL

“Coloco a disposición del Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, Esta representación Fiscal Procede a ratificar el escrito presentado en fecha 21 de junio de 2008, en virtud de que el día 20 de junio de 2008, se presentó en el destacamento policial del Municipio montes se presento la ciudadana Maria Alejandra González González, madre quien manifestó que se encontraba en la avenida Antonio José de Sucre , cuando mi cuñado me avisó de que mi hijo había sido abusado sexualmente y lo había hecho un muchacho apodado el TECO, encontré a mi hijo llorando , le pregunte que le había pasado y el me dijo lo sucedido , lo revise y el pantalón lo tenia sucio de sangre, fui a su casa sin yo preguntarle me dijo que había sido un perro que lo había mordido, yo lleve a mi hijo al hospital; es por lo que esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal Decrete la Medida DETENCIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxx de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión de VIOLACIÒN , previstos en los artículos 374 numeral 01Código Penal respectivamente. Así mismo solicitó la inmediata reclusión del adolescente en el Centro de Prisión Preventiva, verifique si están llenos los extremos del artículo 557 de la LOPNA, solicito que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y que se me expida copia del acta producto de la audiencia oral.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
La Juez impone al adolescente de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional manifestó: Yo no Salí de la casa, por que yo estaba montado en una mata de mango y me fui a dormir en la cama, Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito a este Tribunal se le imponga a mi representado una medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNA, toda vez que no cursa en el expediente declaración de la víctima, xxxxxxxxxxxx, quien pudiera expresar con sus propias palabras como ocurrieron los hechos y quien fue quien abuso del niño, así mismo solicito a este Tribunal ordene la practica de informe social, evaluación psicológica y psiquiatrita, Finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:
Primero: De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Segundo: Corre inserta a los folios 02 del presente asunto, acta policial de fecha 21/06/2008; a los folios 03 cursa acta de entrevista rendida por la Ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, quien es la medre de la víctima, quien cuenta con tres años de edad, siendo este el domicilio para que sea ubicada tanto la víctima como su representante legal, y quien manifestó que se encontraba en la avenida Antonio José de Sucre , cuando mi cuñado me avisó de que mi hijo había sido abusado sexualmente y lo había hecho un muchacho apodado el TECO, encontré a mi hijo llorando , le pregunte que le había pasado y el me dijo lo sucedido , lo revise y el pantalón lo tenia sucio de sangre, fui a su casa sin yo preguntarle me dijo que había sido un perro que lo había mordido, yo lleve a mi hijo al hospital; al folio 03 acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, en la cual aporta su versión de los hechos y su domicilio, ; al folio 04 acta de entrevista rendida por la ciudadana Briceida Josefina Sotillo Rengel; al folio 08 acta de nacimiento de la víctima xxxxxxxxxx, al folio 9 acta de nacimiento del imputado; , al folio 10 resultados de la practica de Examen Medico Legal practicado al Niño xxxxxxxxxxxxxxx con el resultado siguiente : Excoriaciones Rodilla Izquierda Y Pie Izquierdo , Examen Anorectal: Esfínter Anal Tónico, Pliegues Anales Presentes Con Laceración Hora 12 Y 6 Según Agujas Del Reloj, Contusión Equitomatica En Región Periental Y Presencia De Hemorragia Activa De Mucosa Rectal.-
Tercero: Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del adolescente en el hecho que se investiga.
Cuarto: La precalificación jurídica dada por el representante de la vindicta publica como lo es el delito de VIOLACIÒN , previstos en los artículos 374 numeral 01Código Penal respectivamente la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo ameritan como sanción la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: en relación a la aprehensión en flagrancia, el Tribunal lo acuerda por cuanto la aprehensión del adolescente se realizó a pocos momentos de haber ocurrido el hecho punible, y que se continúe la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario.
DECISIÓN
Es por lo que este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx,, por la presunta comisión VIOLACIÒN, previstos en los artículos 374 numeral 1° del Código Penal respectivamente en perjuicio del Niño xxxxxxxxxx, aunado a ello el Tribunal observa que el adolescente no esta plenamente identificado, por cuanto no tiene cédula de identidad, por lo que considera que no existe otra medida para asegurar las resultas del proceso, de conformidad con el artículo 558 in fine de la LOPNA, y en consecuencia Líbrese boleta de detención. Se acuerda el informe social, y la evaluación psicológica y psiquiatrita. Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva de Cumaná a los fines de trasladar al adolescente el día lunes a la Oficina de Psiquiatría del HUAPA. Se ordena que la presente causa continué por el procedimiento, la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por las partes de la presente acta por no ser contrarias a derecho. Los presentes en sala fueron notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo acordado. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control,
ABG. AYSKEL MARTÍNEZ.
La Secretaria,
ABG. ELIZABETH SUAREZ