Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido al acusado, Juan Carlos Acosta González, venezolano, nacido en fecha 13-05-77, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.929, hijo de Alberto Acosta y Dora González, y domiciliado en el Charcal, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega del difunto Félix González, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 d.....