DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, entregar el Vehículo al Ciudadano: Pablo José Bergamo Rondon, en su Carácter de Sindico Procurador del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Con las siguientes Características: Marca, Chevrolet, Modelo: C-10, año, 1.988, color Azul, clase: Camioneta, Placa: 988XAR, Tipo pick-UP, uso, carga, serial de carrocería, CR41TJV200499, serial del Motor: TJV200499. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Librese oficio al Representante del Estacionamiento el Venezolano, acordando la entrega del mencionado vehículo, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.
Dra. Ysmenia Fernández