Ahora bien, en conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Abrir el Juicio Oral y Público, al Ciudadano Carlos Augusto Arcia Salcedo, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.264, de oficio: obrero, fecha de nacimiento 26-02-84, de 22 años de edad, Hijo de: Julia Salcedo y Pilar Gil Arcia, residenciado en el Sector Macarapana, detrás de Estadium y cerca del Cuidado diario, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de que los hechos encuadran en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
En consecuencia, se acuerda la Apertura al Juicio Oral y Público y se insta a las partes para que concurran en un plazo común de 5 días, ante el tribunal de Juicio Correspondiente. Se insta al.....