QUINTO: Queda la ciudadana MIRIAM DEL VALLE NARVAEZ condenada a pagar a la ciudadana JUANA BAUTISTA SANCHEZ, la suma de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs.1.400.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, comprendidos desde el mes de Diciembre de 2.005 al mes de Junio de 2.006, ambos inclusive, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, así como los que sigan generándose hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado y así se decide.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada en el presente juicio, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem, a cuyos efectos se comisiona al Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía de éste Primer Circuito Judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas y bájese en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
Dada,.....