En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con Lugar la Calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente Omissis, ya identificado.
b) Con lugar la continuación del procedimiento ordinario en el presente asunto.
c) Con lugar la solicitud de examen médico forense presentada por la defensa.
d) Con lugar la solicitud de medida Cautelar presentada por el defensor y en consecuencia el adolescente: Omissis, a presentarse cada 15 días por el lapso de 06 meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Líbrese oficio a la medicatura forense de ésta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA:
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