Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de EXTRACCION DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de que no se le puede atribuir responsabilidad penal al adolescente de autos; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgáni.....