T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 21 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000071
ASUNTO: RP11-D-2018-000071
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto que en dicho escrito existe una solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la Abg. Moraima Goyo Martínez, y Abg. Annoiris Hernández, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio publico respectivamente, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Cristian Alberto del Valle Rondon Leal, por cuanto se observa que de la revisión de las presentes actuaciones se observa que de las mismas no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que comprometa el mismo. Así como además no existe testigos presénciales que corroboren lo manifestado por la victima, a pesar que los hechos se produjeron a media mañana y en plena institución educativa aunado al hecho que el adolescente Cristian Alberto del Valle Rondon Leal, el mismo no fue a realizarse el examen medico forense por lo tanto no hay delito penal que calificar, es por lo que esa representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Cristian Alberto del Valle Rondon Leal, en virtud de que es insuficiente lo actuado y existe imposibilidad de incorporar nuevos elementos pertinentes y veraces a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Cristian Alberto del Valle Rondon Leal, y en virtud de que de que es insuficiente lo actuado y existe imposibilidad de incorporar nuevos elementos pertinentes y veraces a la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control (S)
El Secretario Judicial
Abg. Elluz Marina Farias
Abg. David Hernández
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