Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION A LA INDUSTRIA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.
SEGUNDO: Se ordena a los Trabajadores, Trabajadoras o Terceros, abstenerse de ejercer conducta alguna o actividad que implique la ruina, desmejoramiento o paralización de la actividad productiva desarrollada en el Central Azucarero Sucre, tanto en la Industria, como en sus cuatro Unidades de Producción Primaria Socialista "Jardin de Variedades" , "Domingo Montes" , "Manzaspare" y "El Rosario" , si bien es cierto como lo indica la solicitante que los últimos daños ocurridos recientemente fueron en "Domingo Montes" y "Manzaspare" con esta medida se logra dar protección también a "Jardín de Va.....