JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DEL ESTADO SUCRE.
205° y 156º
SENTENCIA NRO. 33-2015-I

EXPEDIENTE No: 10193
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA
SOLICITANTE EMPRESA CVA AZUCAR C.A



Vista la solicitud de MEDIDA AUTONOMA INNOMINADA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, presentada por la ciudadana AIRELYS TERESA OCA, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nro V-5.700.000, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 93.337, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa del Estado Venezolano CVA AZUCAR, C.A, creada mediante Decreto Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.156, de fecha 28 de marzo de 2005, cuyo documento constitutivo y Estatutos Sociales están debidamente protocolizados por ante el Registro Mercantil Vll de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2005, inserto bajo el Nº 43, Tomo 535-A-Vll, en su cualidad de empresa matriz, la cual a su vez está adscrita al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, según consta en Decretos Presidenciales Nº 9.087 y 9.088, publicados en Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, Nº 39.968, de fecha 19 de julio de 2012, la cual se encuentra en proceso de intervención, liquidación y supresión, según Decreto Presidencial Nº 474, de fecha 10 de octubre de 2013, `publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.269 de la misma fecha, incluyendo a su filial CENTRAL AZUCARERO SUCRE, C.A, domiciliado en la Calle la Florida, Vía San Lorenzo, al lado del Comando de la Guardia Nacional, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado, empresa del Estado Venezolano, autorizada a crearse por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Nº 5.800, de fecha 08 de enero de 2008, bajo el Nº 05, Tomo A-12, (3er Trimestre), este Tribunal, le dio entrada en los libros respectivos, y se formó expediente bajo el Nro 10193, y de seguidas pasa a pronunciarse en relación a lo solicitado, previa la siguientes consideraciones:

La solicitante expone y pide a este Tribunal lo siguiente:
“…, ocurro ante Usted, con el debido respeto, a los fines de solicitar MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a favor del CENTRAL AZUCARERO SUCRE, C.A, …contra el peligro ocasionado por los Trabajadores, Trabajadoras o Terceros, por realizar actos que dañan el proceso productivo y en consecuencia perjudican la soberanía alimentaria.
Desde el año 2008, cuando se constituyó el Central Azucarero Sucre, C.A, se han venido presentando conflictos entre los Trabajadores, Trabajadoras y Terceros, trayendo como consecuencia la perturbación del normal desenvolvimiento de la empresa, como lo son el cierre de portones e interrumpir el acceso del resto de Trabajadores y Trabajadoras, así como tomar una actitud hostil contra el Gerente Técnico, Coordinadores, Superintendentes, Intendentes, Jefes de Unidad o Supervisores, impidiéndoles de esta forma operar los equipos o cosechar nuestras Unidades de Producción, durante varias semanas. …, se observa que los cañicultores tomaron los portones del central; Temporeros tomaron portones del Central Azucarero por pago y Trabajadores fijos exigen los uniformes pendientes 2009-2013, entre otras cosas; Central de Cumanacoa lleva 56 horas tomada, no solo el del portón principal sino también el de carga, Temporeros del Central Sucre reclaman liquidación con una protesta pacífica en el portón del Central; y, Trabajadores levantan protesta de los portones del Central Sucre, después de un mes de paralización. Aunado a eso, desde el mes de diciembre del año pasado hasta la actualidad han ocurrido varios sinistros en Tres (03) de nuestras Unidades de Producción Primarias Socialistas, s realizaron las respectivas Actas de Inspección y se notifique en su debida oportunidad al Ministerio Público, …
Esta producción estaba destinada para el periodo de Zafra 2015, y debido a los siniestros ocurridos representa una grave pérdida para este Ingenio Azucarero, no solo en dinero sino también en materia prima que deja de procesarse para el consumo de la población.

También es importante acotar que la Corporación Venezolana Agraria del Azúcar se encuentra actualmente en PROCESO DE INTERVENCION LIQUIDACION Y SUPRESION, …incluyendo su filial CENTRAL AZUCARERO SUCRE, C.A.,…por ese motivo no estamos exentos a que los Trabajadores o Trabajadoras que han sido retirados por el mismo proceso, los que se encuentren activos dentro del Central, puedan realizar actos, prácticas o mantener conductas negativas contra la empresa, o terceros que causen algún perjuicio a la misma.

…, y una de sus filiales es el Central Azcarero Sucre, antes mencionado, el cual tiene como objeto primordial establecer, coordinar, supervisar, ejecutar, inspeccionar y desarrollar la producción, comercialización, industrialización y explotación de la Caña de Azúcar y sus Derivados, además, atiende, controla, supervisa y administra varias Unidades de Producción Social de caña de Azucar, que sirve para abastecer a la población en general, garantizándoles el suministro de este preciado artículo de primera necesidad.

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, solicito a éste Juzgado que proceda a declarar con lugar la presente MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, a favor de la … industria y las Cuatro (04) Unidades de Producción Primaria Socialistas, “Jardín de Variedades”, “Domingo Montes”, Manzaspare” y “ El Rosario”, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contra los Trabajadores, Trabajadoras o Terceros, de abstenerse de ejercer alguna conducta o actividad que implique la ruina, desmejoramiento o paralización de la actividad productiva desarrollada en el Central Azucarero Sucre, de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. …”


Esta Juzgadora toma como punto previo para el fundamento de la presente decisión a manera de abundamiento sobre el tema aquí planteado el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la materia de Seguridad y Soberanía Alimentaria, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el expediente Nº 04-0370, caso Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósitos (CAVEDAL), en fecha 14/08/20087, para establecer lo siguiente:

“…
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fín de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola…

Como derecho esencial al desarrollo sustentable de la nación, la seguridad agroalimentaria debe materializarse, como una garantía de los … consumidores respecto al “acceso oportuno y permanente a éstos alimentos por parte del público consumidor” y de los productores incluyendo por tales, incluso a los comerciantes a la “disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional”, lo cual se materializa en la posibilidad de acceder a los medios para el desarrollo de la producción y comercialización de los correspondientes productos agrícolas.
… En ese orden de ideas, una tutela judicial efectiva del derecho a la seguridad agroalimentaria no debe limitarse al restablecimiento de la situación jurídica infringida de alguno de los factores de la cadena agro productiva de un determinado rubro, sino asumir como fin último del ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, el garantizar la sustentabilidad de la respectiva actividad agro productiva a los fines e proteger los derechos de las futuras generaciones y, de esta forma consolidar la soberanía e independencia de la Nación. …

Esta visión sistemática de la seguridad agroalimentaria, permite afirmar que cualquier actividad u omisión que de forma directa o indirecta, total o parcial perturbe una determinada cadena agro productiva, constituye una cuestión de orden público e interés nacional que debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales, independientemente que la amenaza o lesión provenga de personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, en la medida que la misma, sea una amenaza o se verifique como un efectivo deterioro de las condiciones de mantenimiento y desarrollo sustentable de la producción agropecuaria interna…”.

De lo anteriormente transcrito, observa quien aquí decide la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva relacionada con el derecho a la Seguridad Agroalimentaria en tal sentido establece el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.
Ahora bien del artículo precedentemente transcrito en concordancia con lo establecido en los artículos 152 y 243 de la Ley que rige esta materia, tenemos que el Juez agrario garantizará el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria, adoptando las medidas que considere conforme a la Ley necesarias para que cesen los sucesos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo con la interrupción de la producción agraria, dichas medidas fueron instituídas por el legislador como soluciones jurisdiccionales para resolver lo que es en este caso particular la acción oficiosa del juez, es decir la competencia cautelar atribuida a través de la ley adjetiva especial.

En el caso bajo estudio, estamos en presencia de una medida de Protección Agraria que pretende que trabajadores, trabajadoras o terceros se abstengan de seguir ejerciendo alguna conducta o actividad que implique la ruina, desmejoramiento o paralización de la actividad productiva desarrollada en el Central Azucarero del Estado Sucre, en este mismo orden, de acuerdo a lo observado por quien aquí decide en la inspección realizada para resolver presente caso en fecha 19 de mayo de 2015 se pudo constatar que las maquinarias empleadas para el desarrollo de la actividad agroalimentaria referida a la producción, y a la explotación de la Caña de Azúcar y sus derivados, se encuentran operativas casi en su totalidad, por otro lado en los lugares de producción que forman parte del CENTRAL AZUCARERO SUCRE, C.A, se observó la presencia de animales (caballos y vacas) que pasan a alimentarse con la caña, sin la debida supervisión de sus dueños, de igual modo el Tribunal dejó constancia, que habían secuelas de los siniestros producidos por incendios, y que la vigilancia no es suficiente para controlar el cierre de los portones, siendo esto así, esta Juzgadora, con base a los hechos, fundamentos de derecho e instrumentos que acompañan a la solicitud de la medida, considera que lo lógico y procedente en derecho es declarar procedente la MEDIDA AUTONOMA INNOMINADA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, como de seguidas se hace.

Por todas las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION A LA INDUSTRIA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.
SEGUNDO: Se ordena a los Trabajadores, Trabajadoras o Terceros, abstenerse de ejercer conducta alguna o actividad que implique la ruina, desmejoramiento o paralización de la actividad productiva desarrollada en el Central Azucarero Sucre, tanto en la Industria, como en sus cuatro Unidades de Producción Primaria Socialista “Jardin de Variedades” , “Domingo Montes” , “Manzaspare” y “El Rosario” , si bien es cierto como lo indica la solicitante que los últimos daños ocurridos recientemente fueron en “Domingo Montes” y “Manzaspare” con esta medida se logra dar protección también a “Jardín de Variedades” y “El Rosario” con el fin de evitar amenazas, daños a futuro y asegurar el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la Biodiversidad y la Protección Ambiental , con la advertencia que de no hacerlo estarían incurriendo en desacato Judicial, el cual traería como consecuencia sanciones de Ley. Que conste. TERCERO: Se exhorta a las Autoridades Policiales, Guarda Nacional y demás autoridades competentes en materia de seguridad apoyar el resguardo de las instalaciones del Central Azucarero de Sucre en caso de que existan amenazas o disturbios para paralizar la actividad productiva. ASI SE DECLARA.

Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 196, 152 y 243 de la Ley de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, artículos 3, 8 y 23 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Para la Ejecución de la presente medida se ordena Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se constituya en el Azucarero Sucre C.A. por razones de inmediatez, cercanía y ubicación para la ejecución de la presente medida. Líbrese Despacho y Oficio respectivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Publíquese en la página web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los 21 días del mes de mayo de 2015 Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
JUEZA
ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE
SECRETARIO ACCIDENTAL
Nota: en esta misma fecha (21/05/2015), y previos los requisitos de Ley, y siendo las 10:00 am se publicó la anterior Sentencia.-

ABOG. JOSE ANTONIO SUCRE
SECRETARIO ACCIDENTAL