este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE al acusado LEOPOLDO DEL JESUS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.243.028, soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de la ciudadana: Flor Morey, domiciliado en Santa María de Cariaco, las vegas, (cerca del teléfono público), municipio Ribero del Estado Sucre, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1, con las .....