Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTENSIÓN de la Obligación de Manutención, sufragada por el ciudadano, JOSE EMILIO BRITO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.450.734, a favor de las jóvenes, EMERY ELENA Y EMILY MARIA BRITO SAGARAY, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.840.593 y 24.840.592, mientras continúen estudiando, todo de conformidad con lo establecido en el Artìculo 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-