Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y recurrente contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre; SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado procesal de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, sin notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días.....