Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia de los folios 455 y 456 del presente expediente, que este Tribunal dicto auto fechado 09/03/2011, mediante el cual se ordena la intimación del Defensor Ad-litem de los co-demandados, Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.461.926, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, y se ordenó librar la correspondiente boleta de intimación. En fecha 20 de Abril de 2012, la Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes mediante boletas, ver folios 471, 472, 473. Así las cosas, considera quien suscribe el presente auto, que se incurrió en un error involuntario al ordenar la notificación del Defensor Ad-litem designado, Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, toda vez que, no consta en autos la intimación del mismo; razón por la cual se deja sin efecto la boleta de notif.....