REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 21 DE MAYO DE 2013
202 ° y 154°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia de los folios 455 y 456 del presente expediente, que este Tribunal dicto auto fechado 09/03/2011, mediante el cual se ordena la intimación del Defensor Ad-litem de los co-demandados, Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.461.926, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, y se ordenó librar la correspondiente boleta de intimación. En fecha 20 de Abril de 2012, la Jueza Provisoria de este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes mediante boletas, ver folios 471, 472, 473. Así las cosas, considera quien suscribe el presente auto, que se incurrió en un error involuntario al ordenar la notificación del Defensor Ad-litem designado, Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, toda vez que, no consta en autos la intimación del mismo; razón por la cual se deja sin efecto la boleta de notificación cursante al folio 473, de fecha 20/04/2012 y a tal efecto se ordena librar nueva boleta de intimación con el mismo tenor de la anterior. Líbrese boleta de intimación al Abogado JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.461.926, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, en su carácter de defensor Ad-litem de los co-demandados VINCENZO CASERTA STANCO Y DONATO CASERTA STANCO; ampliamente identificados, junto con copia certificada del escrito de estimación de honorarios y del auto fechado 09/03/2012 y hágasele entrega al Alguacil para que practique la intimación ordenada.

LA JUEZ PROVISORIA.,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
Abg. ALEJANDRO SUCRE CASTAÑEDA.

Exp. 4667.00
MDAA/bmda.