En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ANGELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, CARMEN JOSEFINA AGUILERA DE RODRÍGUEZ y FERMÍN ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.218.410, V- 1.910.352 y V- 6.954.276, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FERMÍN ANICASIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.332.979.- Así se declara.-