REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Mayo de 2013.-
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la Ciudadana: ANGELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.218.410 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA AGUILERA DE RODRÍGUEZ y FERMÍN ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.910.352 y V- 6.954.276, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: JESÚS ARMANDO CENTENO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 61.835 y de este domicilio, asimismo por cuanto la solicitante manifestó estar imposibilitada para firmar lo hizo a su ruego la ciudadana: ROSA MARIA ABDELNOUR ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.440.227 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA AGUILERA DE RODRÍGUEZ y FERMÍN ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, arriba identificados, del ciudadano: FERMÍN ANICASIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.332.979, fallecido ab-intestato, en fecha 11 de Diciembre de 2012, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Dieciséis (16) de Mayo del año 2013, la cual riela a los folios: 09 y 10, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: NORMA ABDELNOUR ALCALA y MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ ABDELNOUR, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.440.228 y V- 23.584.474, respectivamente y de este domicilio.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: NORMA ABDELNOUR ALCALA y MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ ABDELNOUR, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ANGELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, CARMEN JOSEFINA AGUILERA DE RODRÍGUEZ y FERMÍN ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.218.410, V- 1.910.352 y V- 6.954.276, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FERMÍN ANICASIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.332.979.- Así se declara.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (21/05/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-


Exp. N° 6.416-13.-
SSD/OG/av.-