Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el abogado León José Caldera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.156, apoderado judicial del ciudadano, Gaspar Bautista Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.946.635, contra la Gobernación del estado Sucre.