Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público, en el presente asunto, seguido al adolescente OMISSIS; conforme a los artículos 578 Literal "A" y 579 Literales "A", "E", "F", "G", "H" e "I", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, promovidos por la representación fiscal, tomando en cuenta el Principio de Comunidad de Prueba, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISSIS; por aplicación del Procedimiento de ADMISION DE HECHOS, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica.....